Reglamentos del juego Triple Zamorano
1. EL JUEGO:
1.1 Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que regirán el juego TRIPLE
ZAMORANO, cuyas características y modalidades se especifican más adelante.
1.2 El hecho de participar en el juego implica por parte del jugador, su aceptación y su
adhesión a las normas previstas en el reglamento del juego TRIPLE ZAMORANO que estén
vigentes para la fecha del sorteo respectivo.
1.3 Para la comercialización de las diferentes modalidades de juego y medios de apuesta
del juego TRIPLE ZAMORANO patrocinado por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) utilizará
un software de venta el cual se encuentra o será suministrado a los distintos centros de
apuestas.
2. CARACTERÍSTICAS DEL JUEGO:
2.1 A los efectos de este juego, se establecen las siguientes definiciones preliminares:
a) TRIPLE: Número integrado por tres (3) dígitos donde cada dígito va del cero (0) al nueve
(9) ambos inclusive.
b) SIGNO: Se refiere a un signo zodiacal y son doce (12), a saber: ARIES, TAURO,
GÉMINIS, CÁNCER, LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO,
ACUARIO y PISCIS.
2.2 Durante la celebración de cada sorteo se cantarán:
TRIPLE ZAMORANO: Este es un juego de lotería con premios fijos, que consiste en la
extracción al azar de tres (3) números de una máquina o equipo de sorteo, que formará una
combinación ganadora de tres (3) dígitos comprendidos entre el (000) al (999), ambos
inclusive.
ASTRO ZAMORANO: Es un triple más un signo, el cual consiste en la extracción al azar de
tres (3) números comprendidos entre el (000) al (999), ambos inclusive, y un signo zodiacal
cada uno debidamente identificado, los cuales son: ARIES, TAURO, GÉMINIS, CÁNCER,
LEO, VIRGO, LIBRA, ESCORPIO, SAGITARIO, CAPRICORNIO, ACUARIO y PISCIS.
2.3 Cuando el jugador apueste al juego TRIPLE ZAMORANO, se le entregará el ticket‐
recibo correspondiente que le servirá como único comprobante válido para cobrar el premio
respectivo si resultase ganador.
2.4 Cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en una
misma línea. El apostador podrá realizar una o más jugadas en un mismo ticket‐ recibo y
cada una de ellas con su respectiva apuesta independiente, y aparecerá impresa
horizontalmente una debajo de la otra.
2.5 El ticket‐ recibo del juego TRIPLE ZAMORANO tendrá en el anverso:
• Nombre, R.I.F. y Dirección del Centro de Apuesta.
• R.I.F. y Dirección del Comercializador.
• Rif. Operador.
• R.I.F. y Nombre de la Lotería.
• Fecha, Hora y Número del Ticket.
• Nombre del Producto, Hora del Sorteo y Número del Sorteo.
• Leyenda de las jugadas: Triple Zamorano 12, Triple Zamorano 4, Triple Zamorano 7, Astro
Zamorano 12, Astro Zamorano 4, Astro Zamorano 7, Terminal Astro Zamorano 12, Terminal
Astro Zamorano 4, Terminal Astro Zamorano 7.
• Monto en bolívares (Bs.) de cada una de las apuestas.
• Monto Total en bolívares (Bs.) de todas las apuestas realizadas.
• Caducidad del ticket‐ recibo.
• Código de Autorización.
2.6 Se define CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN al código alfanumérico, único e irrepetible, que
identifica y certifica que la apuesta pretendida por el apostador ha sido autorizada y
registrada por el Operador, lo que le confiere valor legal. En consecuencia, a los efectos del
control que deben ejercer los Organismos competentes, el CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN es
el único elemento que valida la Apuesta. Por lo tanto, a los efectos de control antes
mencionados, éste código pasa a ser un “Código de Validación” para dichos órganos
administrativos. Este Código de Autorización debe obligatoriamente:
a) Estar impreso en el medio de apuesta.
Artículo Único: El medio de apuesta de Lotería autorizado – Ticket de Juego –estará
conformado como una factura de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 13 de
la Providencia Administrativa N° 0102, de fecha 22 de octubre de 2009 dictada por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.290, de fecha 22 de octubre
de 2009.
3. PRECIO DE LA JUGADA:
3.1 El monto mínimo de apuesta establecido en cada jugada que se realice para cualquiera
de las modalidades es de: un bolívar (Bs. 1,00).
3.2 El monto máximo de apuesta será establecido en cada jugada.
3.3 Previa aprobación de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) se podrá modificar el
monto de la apuesta mínima de las jugadas y el monto de los premios en las distintas
modalidades del juego TRIPLE ZAMORANO.
4. PREMIOS PARA LA MODALIDAD DE TRIPLE ZAMORANO:
4.1 ACIERTOS DEL TRIPLE ZAMORANO: Si en una misma jugada correspondiente a esta
modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE ZAMORANO escogido por
el apostador coincide respectivamente con el TRIPLE (único) cantado en el sorteo del día,
fecha y hora correspondientes, el apostador ganará seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por
cada Bolívar apostado. (Bs. 1,00)
5. MODALIDAD COLA:
Se define como los dos (2) dígitos del número triple que forman su
extremo derecho, leídos de izquierda a derecha. Para completar una jugada en esta
modalidad, el apostador deberá escoger la COLA del TRIPLE ZAMORANO para un
determinado sorteo con su día, fecha y hora correspondientes. En esta modalidad cada
jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo, impreso horizontalmente en la misma línea
e indicando: el identificador de la jugada, la COLA del TRIPLE ZAMORANO seleccionada
por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente a esa jugada. Si el apostador hiciese
dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo ticket‐ recibo, ellas serán
independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una debajo de la otra y cada
una tendrá su monto de apuesta en bolívares.
6. PREMIOS DE LA MODALIDAD COLA:
6.1 ACIERTOS DE LA COLA DEL TRIPLE ZAMORANO: Si en una misma jugada
correspondiente a esta modalidad e impreso en una misma línea horizontal, la COLA del
TRIPLE ZAMORANO escogida por el apostador coincide con la COLA del TRIPLE
ZAMORANO cantado en el sorteo del día, fecha y hora correspondientes, el apostador
ganará Sesenta Bolívares (Bs. 60,00) por cada Bolívar apostado (Bs. 1,00)
7. MODALIDADES DEL JUEGO PARA LA SECCIÓN “ASTRO ZAMORANO”:
TRIPLE Y SIGNO: Para completar una jugada en esta modalidad, el jugador deberá escoger un TRIPLE
y un SIGNO de la sección “ASTRO ZAMORANO” para un mismo sorteo con su día, fecha y
hora correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐
recibo, impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada,
el TRIPLE y el SIGNO seleccionados por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente
a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo
ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una
debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.
8. PREMIO DE LA MODALIDAD TRIPLE Y SIGNO:
Si en una misma jugada
correspondiente a esta modalidad e impresa en una misma línea horizontal, el TRIPLE y el
SIGNO escogidos por el apostador coinciden respectivamente con el TRIPLE y el SIGNO
cantados para la sección “ASTRO ZAMORANO” en el sorteo del día, fecha y hora
correspondientes, el apostador ganará seis mil Bolívares (Bs. 6000,00) por Bolívar apostado
(Bs. 1,00).
9. MODALIDAD COLA Y SIGNO:
Se define COLA como los dos (2) dígitos del número triple
que forman su extremo derecho, leídos de izquierda a derecha. Para completar una jugada
en esta modalidad, el apostador deberá escoger la COLA del TRIPLE y el SIGNO de la
sección “ASTRO ZAMORANO” para un determinado sorteo con su día, fecha y hora
correspondientes. En esta modalidad cada jugada aparecerá en el anverso del ticket‐ recibo,
impreso horizontalmente en la misma línea e indicando: el identificador de la jugada la COLA
del TRIPLE y el SIGNO seleccionada por el jugador y el monto de la apuesta correspondiente
a esa jugada. Si el apostador hiciese dos (2) o más jugadas en esta modalidad en un mismo
ticket‐ recibo, ellas serán independientes entre sí, aparecerán impresas horizontalmente una
debajo de la otra y cada una tendrá su monto de apuesta en bolívares.
10. PREMIO MODALIDAD COLA Y SIGNO:
Si en una misma jugada correspondiente a esta
modalidad e impreso en una misma línea horizontal, la COLA del TRIPLE y el SIGNO
escogidos por el apostador coinciden respectivamente con la COLA del TRIPLE y el SIGNO
cantados para la sección “ASTRO ZAMORANO” en el sorteo del día, fecha y hora
correspondientes, el apostador ganará Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) por Bolívar
apostado (Bs. 1,00).
11. CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS:
11.1 Las jugadas deberán realizarse en los medios de apuestas y a través de unidades de
comercialización autorizados por la operadora.
Se consideran apuestas validas; aquellas que tengan un cogido de autorización siendo este
un código alfanumérico, único e irrepetible, que identifica y certifica que la apuesta pretendida
por el apostador ha sido autorizada y registrada por el Operador y sistema central de
recepción de data INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA).
11.2 Las Unidades de Comercialización autorizadas para la venta del Juego TRIPLE
ZAMORANO solo estarán ubicadas en los Centros de Apuestas que se encuentren
debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Loterías (CONALOT) y que emitan
medios de apuestas con su respectivo Código de Autorización.
11.3 Los vendedores de ticket‐ recibos tiene la total responsabilidad de las operaciones a su
cargo. En consecuencia, la INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) quedará exenta de
cualquier reclamación derivada de su operación.
11.4 So pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de
dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets‐ recibos del juego; en consecuencia tampoco
podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
12. CELEBRACIÓN DE SORTEOS Y PLAZOS:
12.1 Los sorteos del juego se realizarán los días LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES,
VIERNES y SÁBADO en los siguientes horarios: 12:00 M. ‐ 04:00 P.M. y 07:00 P.M., y el
DOMINGO 07:00 P.M.
12.2 Los sorteos se realizarán en presencia de un Funcionario o Notario Público, quien dará
fe pública de lo realizado y dejará constancia de su veracidad en el acta correspondiente.
Los resultados de los sorteos serán informados al público por cualquier servicio de
telecomunicaciones o medios de comunicación social nacional o regional. En caso de que
se decida realizar los sorteos en día u hora diferentes, se hará previa notificación el
INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO
ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA), lo participará oportunamente.
12.3 Los sorteos serán ejecutados de acuerdo con los sistemas de realización de juego
legalmente permitidos o autorizados por los organismos competentes.
12.4 Durante la ejecución de cada sorteo, el resultado será válido sólo cuando se posesionan
y se mantengan en sus correspondientes celdas los números o signos, permitiendo al Notario
Público la lectura clara y precisa del número o signo sorteado, del cual dará fe pública.
12.5 Los sorteos se realizarán en el horario establecido en el ítem 12.1 del presente
reglamento, en el caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa
sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito, o deba interrumpirse durante el curso de su
ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
12.7 Concluido el sorteo, se dejará constancia de su resultado en el acta respectiva que será
firmada por el representante de Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) por el Notario u otro
funcionario público que lo haya presenciado. En caso de ausencia del representantes de Del
INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO
ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) firmarán el acta dos (2) personas escogidas entre las
asistentes como testigos del acto.
13. NORMAS PARA LA CANCELACIÓN DE PREMIOS:
13.1 Solamente participarán en el sorteo respectivo los tickets‐ recibos del Juego, TRIPLE
ZAMORANO emitidos por los puntos de venta y máquinas de juego cuyas comercializadoras
estén debidamente autorizadas por Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) con todos sus
requisitos formales.
13.2 No tendrán validez los ticket‐ recibos ilegibles, dudosos, perforados o con raspaduras
que no permitan su clara identificación, ni los que presenten enmiendas, roturas,
adulteraciones, alteraciones o signos no autorizados, ni los que se presenten incompletos o
que no tengan cualquier línea establecida en el ítem 2.5 o que no sean emitidos por los
puntos de venta y máquinas de juego autorizadas por INSTITUTO RENTA DE
BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL
ZULIA)
13.3 Para el pago de un premio será indispensable la entrega del ticket‐ recibo original y una
vez constatada su validez se exigirá el cumplimiento de las normas previstas en este
Reglamento. Para cobrar un premio, todo ganador deberá presentar los documentos de
identificación que le sean exigidos por las comercializadoras
que estén debidamente autorizadas por INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA)
13.4 Los premios mayores a Bs. 200 sólo serán pagados y/o
entregados a la persona natural que sea portadora legítima del ticket‐ recibo ganador, cuyos
nombres y apellidos, número de cédula o pasaporte, firma y huella digital deberán aparecer
claramente en el reverso del mismo, sin perjuicio que del INSTITUTO RENTA DE
BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL
ZULIA) pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios menores a dicho
monto. En ningún caso se entregarán ni pagarán premios a nombre de otras personas
naturales, personas jurídicas, ni de comunidades.
13.5 En cada modalidad, los aciertos sólo dan derecho al ganador a un (1) premio por jugada.
13.6 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL
ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asumirá obligaciones por convenios
concertados con terceros por las personas que presenten al cobro ticket‐ recibos ganadores.
13.7 En ningún caso los premios del juego TRIPLE ZAMORANO generarán intereses ni
estarán sujetos a corrección monetaria ni ajustes por inflación.
13.8 En caso de surgir cualquier duda o controversia INSTITUTO RENTA DE
BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL
ZULIA) y los apostadores, se someterán única y exclusivamente para todos los efectos, a lo
que se establezca en el Reglamento del juego TRIPLE ZAMORANO que esté vigente en la
fecha del sorteo respectivo y a lo que conste en el acta del sorteo correspondiente.
14. RECLAMACIONES:
14.1 Los apostadores que se consideren con derecho a reclamo, deberán dirigirse
personalmente al Centro de Apuestas donde hicieron su jugada y éste canalizará el reclamo
ante el Comercializador respectivo.
14.2 Para que se admita el reclamo, el ticket‐ recibo deberá cumplir con lo establecido en
este Reglamento.
14.3 El interesado deberá consignar el ticket‐ recibo original objeto de reclamación y
fotocopia de su cédula de identidad o pasaporte, así como llenar y firmar el formulario de
reclamación correspondiente, donde igualmente deberá estampar sus huellas digitales.
Adjuntar el formulario de reclamo.
14.4 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL
ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) se reserva el derecho de iniciar la acción penal
correspondiente en caso de presumir que el ticket-recibo presentado al cobro o sometido a
reclamo haya sufrido alguna alteración o falsificación.
14.5 INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL
ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asumirá responsabilidad alguna en caso de
error en los datos registrados en el formulario de reclamación.
15. CADUCIDAD:
15.1 El derecho a cobrar los premios correspondientes al “TRIPLE ZAMORANO”, caducará
a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del sorteo a que
corresponda el número ganador o ganadores. Este lapso podrá ser modificado por del
INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO
ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) cuando lo crea conveniente, a cuyo efectos se hará
previamente el aviso correspondiente.
15.2 Queda entendido y convenido que en el caso de transcurrir el lapso de caducidad a que
se refiere esta cláusula y no se hayan presentado reclamantes, no existirá ninguna manera
posible ni legal de hacer efectivo el premio.
16. DERECHO A LA PUBLICIDAD:
16.1 Los ganadores de premios del juego TRIPLE ZAMORANO para que puedan
materializar el cobro del respectivo premio, quedan sujetos y obligados a la publicidad que
le sean requeridas por del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) y sin que esto le
confiere a exigir algún tipo de pago o compensación de alguna naturaleza.
16.2 Todo ganador de un premio mayor a Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000,00) deberá
prestarse gratuitamente para la publicidad que se requiera a fin de ser promocionado como
ganador de un premio del juego TRIPLE ZAMORANO, sin perjuicio INSTITUTO RENTA
DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA
DEL ZULIA) también pueda exigir el cumplimiento de estos requisitos en caso de premios
menores a dicho monto. El ganador acepta que hasta tanto no haya cumplido con los
requerimientos publicitarios, el pago del premio permanecerá suspendido.
17. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS:
Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL
ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) no asume obligación alguna por convenios
concertados por terceros, relacionados con el juego “TRIPLE ZAMORANO”.
18. CLAUSULA DE ADHESION:
Queda expresamente entendido y convenido que la participación en este juego “TRIPLE
ZAMORANO” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total
de este reglamento y, en consecuencia, su adhesión a todas y cada una de las normas del
presente reglamento del juego. Por ser un documento pre-elaborado, el participante o
apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.
19. DISPOSICIONES FINALES:
19.1 La Operadora, previa aprobación de del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) podrá
modificar total o parcialmente este reglamento y lo informará al público por un medio de
comunicación social escrito de circulación nacional, según lo estipulado en el Artículo 24 de
la Ley Nacional de Lotería, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.480, de fecha 17 de julio de 2006.
19.2 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por un medio
de comunicación escrito de circulación nacional y deroga el reglamento anterior a éste.
Este Reglamento ha sido aprobado por Del INSTITUTO RENTA DE BENEFICENCIA
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO ZULIA (LOTERÍA DEL ZULIA) tal como
consta en Acta N° 46 de Reunión de la Junta Directiva fecha 10 de Octubre de 2014.